RESTRICCIONES OBLIGATORIAS DE AGUA VIGENTES
Se ha activado la etapa 2 del plan de contingencia ante sequía del distrito.
Por favor, limite el riego y el riego del césped a los días indicados a continuación.
- Jueves y domingos para clientes minoristas de agua con una dirección con número par (0, 2, 4, 6 u 8)
- Martes y sábados para clientes minoristas de agua con dirección impar (1, 3, 5, 7 o 9)
- Jueves y domingos para clientes minoristas de agua responsables del riego de áreas comunes.
El riego de áreas ajardinadas también es obligatorio y se limita al horario comprendido entre las 9:00 p. m. del día o los días de riego designados y las 2:00 a. m. del día o los días siguientes. Sin embargo, el riego de áreas ajardinadas está permitido en cualquier momento si se realiza mediante una manguera manual equipada con un dispositivo de cierre positivo que funcione, un balde o regadera llenos de agua con un grifo de cinco (5) galones o menos, o un sistema de riego por goteo.
- El uso de agua para lavar cualquier vehículo de motor, motocicleta, barco, remolque, avión u otro vehículo está prohibido, excepto entre las 9:00 p. m. del día o días designados para el riego y las 2:00 a. m. del día o días siguientes. Cuando se permita, dicho lavado se realizará con un balde o una manguera de mano equipada con un dispositivo de cierre positivo que funcione. El lavado de vehículos se puede realizar en cualquier momento en las instalaciones inmediatas de un lavadero de automóviles comercial o una estación de servicio comercial. Además, se puede conceder una exención de esta restricción a dicho lavado de acuerdo con la Sección XI de este Plan si la salud, la seguridad o el bienestar del público dependen de la limpieza frecuente de los vehículos, como los camiones de basura y los vehículos utilizados para transportar alimentos y productos perecederos.
- Se prohíbe el uso de agua para llenar, rellenar o agregar a cualquier Uso Estético de Agua, excepto entre las 9:00 p. m. del día(s) de riego designado y las 2:00 a. m. del día(s) siguiente(s).
- Se prohíbe el funcionamiento de cualquier fuente o estanque ornamental con fines estéticos o paisajísticos, excepto cuando sea necesario para sustentar la vida acuática o cuando dichas fuentes o estanques estén equipados con un sistema de recirculación.
- El uso de agua de los hidrantes se limitará a la lucha contra incendios, actividades relacionadas u otras actividades necesarias para mantener la salud, la seguridad y el bienestar públicos, excepto que el uso de agua de hidrantes designados para fines de construcción puede permitirse con un permiso especial del Distrito.
- El uso de agua para el riego de los greens, tees y fairways de los campos de golf está prohibido, excepto entre las 9:00 p. m. del día o los días de riego designados y las 2:00 a. m. del día o los días siguientes. Sin embargo, si el campo de golf utiliza una fuente de agua para el riego distinta a la proporcionada por el sistema de suministro de agua potable del Distrito, el campo de golf no estará sujeto a esta restricción.
- Todos los restaurantes tienen prohibido servir agua a sus clientes excepto cuando ésta la solicite.
- Se prohíben todos los demás usos no esenciales del agua.