RESTRICCIONES DE AGUA OBLIGATORIAS
Se ha activado la fase 2 del plan de contingencia por sequía del distrito.
Le rogamos que limite el riego y el riego del césped a los días indicados a continuación.
- Jueves y domingos para clientes minoristas de agua con dirección par (0, 2, 4, 6 u 8)
- Martes y sábados para clientes minoristas de agua con dirección impar (1, 3, 5, 7 ó 9)
- Jueves y domingos para los clientes minoristas de agua responsables del riego de zonas comunes.
El riego de las zonas ajardinadas se limitará obligatoriamente a las horas comprendidas entre las 21:00 horas del día o días de riego designados y las 2:00 horas del día o días siguientes. No obstante, se permite el riego de zonas ajardinadas en cualquier momento si se realiza mediante una manguera de mano equipada con un dispositivo de cierre positivo que funcione, un cubo o una regadera de cinco (5) galones o menos que se llene con un grifo o un sistema de riego por goteo.
- Se prohíbe el uso de agua para lavar cualquier vehículo de motor, motocicleta, embarcación, remolque, avión u otro vehículo, excepto entre las 21:00 horas del día o días de riego designados y las 2:00 horas del día o días siguientes. Dicho lavado, cuando esté permitido, se realizará con un cubo manual o una manguera manual equipada con un dispositivo de cierre positivo que funcione. El lavado de vehículos podrá realizarse en cualquier momento en las instalaciones inmediatas de un túnel de lavado comercial o de una estación de servicio comercial. Además, podrá concederse una excepción a esta restricción de conformidad con el apartado XI de este Plan si la salud, la seguridad o el bienestar del público dependen de la limpieza frecuente de vehículos, como los camiones de la basura y los vehículos utilizados para transportar alimentos y productos perecederos.
- El uso de agua para llenar, rellenar o añadir a cualquier Uso Estético del Agua está prohibido excepto entre las 9:00 p.m. del día o días de riego designados y las 2:00 a.m. del día o días siguientes.
- Se prohíbe el funcionamiento de cualquier fuente ornamental o estanque con fines estéticos o paisajísticos, excepto cuando sea necesario para mantener la vida acuática o cuando dichas fuentes o estanques estén equipados con un sistema de recirculación.
- El uso del agua de las bocas de incendio se limitará a la extinción de incendios, actividades relacionadas u otras actividades necesarias para mantener la salud, la seguridad y el bienestar públicos, salvo que el uso del agua de las bocas de incendio designadas para fines de construcción pueda permitirse con un permiso especial del Distrito.
- Se prohíbe el uso de agua para el riego de los greens, tees y fairways del campo de golf, excepto entre las 9:00 p.m. del día o días designados para el riego y las 2:00 a.m. del día o días siguientes. No obstante, si el campo de golf utiliza una fuente de agua para el riego distinta de la proporcionada por el sistema de suministro de agua potable del Distrito, el campo de golf no estará sujeto a esta restricción.
- Se prohíbe a todos los restaurantes servir agua a sus clientes salvo cuando lo soliciten.
- Todos los demás usos no esenciales del agua están prohibidos.